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Año: 1974, Fallos: 288:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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militar de Quiroz y habida cuenta de que se perfeccionaron en lagar sujeto exclusivamente a la autoridad militar, deben ser juzgadas por el fuero militar. Nada dijo el juez sobre la competencia para juzgar la su puesta infracción a la ley 12.913, art. 49, por lo cual sólo había dictado sobreseimiento respecto de Simutis y Pardo En consecuencia de lo expuesto, es menester interpretar que el magístrado federal declaró su incompetencia respecto del delito de falsecad militar y la mantuvo implicitamente acerca del delito de estafa, por el que dictara uvto de prisión preventiva a fs. 145 en lo que concierne a Quiroz, y de delito previsto en el art. 49 de la ley 12913, A su vez, el juez de instrucción militar sostuvo sti incompetencia ale 186 del sumario por 1 instruido. Para fundamentar su decisión puso de relieve que el juez federal había aceptado en principio su comp:

tencia para conocer en los hechos imputados a Quiroz y que respecto de éste había dictado auto de prisión preventiva en orden a los delitos de falsificación de documento público y defraudación, previstas en los arts.

292 y 172 del Código Penal, respectivamente. Asimismo, señaló que Quiroz no se hallaba procesado por el delito previsto por el art. 49 de la ley 12913 y que el sobresvimiento dictado por el juez federal a fs. 113 de su causa no se refiere a dicho prevenido. Y, finalmente, consignó el magistrado militar que los actos delictivos imputados a Quiroz ocurrieron en lugares no sometidos exclusivamente a la jurisdicción castrense, a excepción de la aposición de sellos en las libretas de enrolamiento de mención, hechos éstos que sí bien pueden encuadrarse en el art. 653 del Código de Justicia Militar, "carecen de entidad criminal, toda vez que no se ha dado en la emergencia el requisito objetivo de punibilidad del perjuicio para el Estado o militares que para su configuración requiere la referida norma penal castrense" (ver fs. 198, ón fine, y 198 vta, renglones uno a cuatro, del proceso militar).

For mi parte, he de señalar primeramente que la circunstancia de hallarse vinculada la falsedad militar al delito de estafa no importa que este último consuma a la primera, En este sentido me remito a la jurisprudencia sentada por el Tribunal en Fallos: 277:240 y 290:269 , según la cual la falsificación de instrumentos públicos militares. perpetrada con la finalidad de cometer una defraudación de orden común, concurre materialmente con el segundo de esos delitos.

Ello precisado, cabe advertir que la calificación otorgada por el juez federal a la falsificación aludida no es exacta, pues en realidad la misma

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:390 
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