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Año: 1974, Fallos: 288:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bargo. los trámites ante el organismo administrativo se encuentran paralizados por encontrarse la zona afectada por el decreto de Reserva Minera Provincial. A su vez, el Departamento de Minería de la Provincia de San Juan informa (fs. 102 vta.) que no existe registro de yacimiento alguno que responda al nombre de "La Salamanca".

6) Que de lo expresado anteriormente aparece que Robredo carece de concesiones mineras en las provincias oficiadas, sin que exista razón para presumir la titularidad en otras jurisdicciones. El único dato cierto es el del informe de fs. 91 y sólo acredita la existencia de denuncias de exploración y cateos en zonas, en principio, reservadas. De tal forma, cabe acordar veracidad a las afirmaciones de la actora, en punto a su insolvencia y a la necesidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos como medio de afrontar la litis.

79) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde hacer Jugar a lo peticionado sin que resulte obstáculo suficiente la circunstancia de que la actora, sucesora de la acción iniciada por su marido, Sr. José Robredo (fs. 52/60), sea titular de una jubilación y del inmueble en que habita. Ello así, por cuanto el art. 81, "in fine", del Código Procesal prevé el caso expresamente y porque, además, el sistema regulado por el capitulo VI del título 11 del Código mencionado tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos, sin menguas "í limitaciones derivadas de la situación patrimonial de quien impetra justicia.

8?) Que el Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 35 del Código Procesal, advierte al letrado firmante del escrito de fs. 87 que en lo sucesivo deberá guardar estilo ciñendo sus expresiones a límites de buena fe, lealtad y decoro, y se le hace saber que, de persístir en el léxico allí utilizado, se hará pasible de sanciones de mayor severidad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar al beneficio de litigar sin gastos impetrado por la actora. Téstese integramente el capítulo e) del escrito de fs. 87. Llámese la atención al Dr. José Antonio Roig, en los términos del considerando anterior.

MiGuEL AnceL Bengarrz — Acustín Diaz BiaLer — Manvet Amauz Castex — En NESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécton

MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:385 
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