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Año: 1974, Fallos: 288:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIMANDO EMILIO GRAL
JUECES
El magistrado que tue destado Juez en lo Contenciosnadministrativo de la Capital Fede al, con acuerdo del Senado, y tradadado con igual jeramguía a la justicia federal de La Plita por decreto del Poder Ejecutivo del año 1957, mo pierde, por exe traslado, la inamovilidad que le confiere el art. 96 de la Cmstitución Nacioral El wogimiento del Juez a los beneficios de la ley 20550 00 provoca sy cwsacion en tanto el Poder Ejecutivo no designe FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1974.

Vistos y Considerando:

Que el Dr. Amando Emilio Grau, Juez Federal del Juzgado N° 2 de La Plata, recurre por vía de avocación a esta Corte para que se declare mula la resolución de la Cámara Federal de aquella ciudad del 3 de mayo ppdo, por la cual dispuso ésta el cese de sus funciones.

Que esa medida se funda en lo resuelto por esta Corte en el caso del exuez Dr. Aldo Luis Montesano Rebón, donde se estableció que los magistrados en comisión, sín acuerdo del Senado, cesaban en sus fun ciones por expiración del término fijado en el inc, 22 del art. 86 de la Constitución Nacional, Que el Dr, Armando Emilio Grau fue designado el 3 de julio de 1955 Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal. previo acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación, y trasladado posteriommente con igual jerarquía al Juzgado Federal de la ciudad de La Plata por decreto del Poder Ejecutivo del 5 de julio de 1967, Que ese traslado no produjo su cesación como Juez de la Justicia Federal, calidad en la que fue investido de acuerdo con el inc. 5 del art. 86 de la Constitución Nacional, con la inamovilidad que le confiere el art. 96 de ésta y de la cual la circunstancia indicada no importó privarlo.

Que el acogimiento del Dr. Armando Emilio Grau a los beneficios de la ley 20.550 tampoco provoca su cesación como magistrado con acuerdo, en tanto el Poder Ejecutivo no designe su reemplazante, conforme al art, 3 de dicha lev.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-386

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