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Año: 1974, Fallos: 288:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

19) Que, en los autos principales, la actora demanda a la Provincia de La Rioja para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría provocado la actuación de diversos funcionarios provinciales, como consecuencia de la cual se le habría impedido el ejercicio de los derechos que, según afirma, le corresponden sobre la mina "La Sala manca". La lesión patrimonial causada por las irregularidades de los funcionarios provinciales alcanzaría, siempre a tenor de sus afirmaciones, a un monto que estima en $ 7.500.000 (conf. fs. 61 de las autos principales).

29) Que, atentos los términos de la demanda, el Tribunal! es competente para conocer en el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos por tratarse, la causa principal, de una acción civil contra una provincia y domiciliarse el actor en la Capital Federal (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del decreto-ley 1285/58; conf.

asimismo, los dictámenes de la Procuración General de fs. 41 de estos autos y 109 de los principales). Ello, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva con relación a la competencia de esta Corte en punto al escrito de ampliación de demanda de fs. 77.

37) Que anteriormente (fs. 46). con fundamento en los alegados derechos sobre otras explotaciones mineras, aseverados en el escrito de ampliación de demanda de fs. 77 y en el expediente originario R. 124 sobre concurrencia de socios (art. 132 del Código de Minería), esta Corte desestimó la petición de litigar sin gastos. Las actuaciones posteriores estuvieron enderezadas a desvirtuar aquella invocada titularidad.

49) Que en este sentido corresponde tener en cuenta que del informe de fs. 73, emitido por la Dirección de Minería de la Provincia de La Rioja, surge que José Robredo y otros eran titulares de las minas Carmen del Puerto" y "Juanita del Puerto", ambas de una pertenencia y sitas en dicha Provincia. Sin embargo, los expedientes originales han desaparecido y a partir del año 1967 ambas concesiones mineras se encuentran registradas en el Padrón Minero, a nombre de un tercero. En la oficina respectiva no existen constancias que justifiquen el cambio de titularidad. ° 5) Que luego del dictamen de fs. 83 se libraron nuevos oficios tendientes a acreditar si el actor es titular de otras concesiones. El nuevo informe de la Dirección de Minería de La Rioja (fs. 94) indica que Robredo y otros tienen radicadas dos denuncias de exploración y cateo denominadas "Tucu-Tucu" y "Tonny", respectivamente. Sin em

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:384 
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