Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 288:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ofreció a Vicente Alfonso Simutis y a Orlando Pardo gestionar, por precio, la excepción de los mismos al cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Pero, en realidad, lo que efectivamente hizo Quiroz fue anotar falsas constancias acerca de la concesión de tal excepción en las libretas de enrolamiento correspondientes a Simutis y Pardo. A ese fin, hallándose en su domicilio, asentó el texto pertinente e imitó la firma del jefe militar que debía resolver dichas cuestiones, la que conocía debido al acceso de que gozaba a las oficinas situadas en el cuartel en el cual prestaba servicio. Luego, dentro de esas oficinas, colocó en los documentos de referencia los sellos de la dependencia castrense respectiva.

Por tal a.cionar, Quiroz recibió, al entregar las libretas con las aludidas certificaciones falsas, sendas sumas de dinero de manos de Simutis y de parte de Pardo.

A raíz de tales sucesos se iniciaron actuaciones sumariales ante la Justicia Militar y, posteriormente, ante la Justicia Federal. Cabe consignar que en esta última jurisdicción, tras haberse sobreseido provisionalmente a Simutis y a Pardo por el delito contemplado en el art. 49 de la ley 12.913 (ver fs. 113 del correspondiente proceso federal) se dictó a fs. 148 de esa causa auto de prisión preventiva contra Quiroz en orden a los delitos previstos en los arts. 172 y 292 del Código Penal. A la vez, en el sumario instruido ante el tribunal militar se resolvió constituir en prisión preventiva rigurosa a Juan Carlos Quiroz en virtud de haberse considerado prima facie suficientemente comprobada la existencia de falsedad en el servicio militar y falsificación de documentos públicos".

Con posterioridad, ambos magistrados intervinientes declararon su incompetencia.

El juez federal que recibiera el sumario militar de referencia —en el cual había rehusado entender el juez de instrucción militar (ver fs.

152 y 187 vta., renglones cinco y siguientes del proceso castrense)— resolvió a fs. 178 de la causa por él instruida declarar su incompetencia para conocer en este sumario que se instruye contra Juan Carlos Quiroz y ordenar su devolución al señor Juez de Instrucción Militar". Para ello tuvo en cuenta aquel magistrado que los hechos cometidos por Quiroz habrían configurado dos clases de infracciones: "una de ellas a los arts.

851, inc. 19, y 853 del Código de Justicia Militar y la otra al art. 49 de la ley 12.913, la cual ya ha sido juzgada por este Tribunal (sobreseimiento de fs. 118)", y que las primeras infracciones, dado el carácter

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com