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Año: 1974, Fallos: 288:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PERSIO DA SILVA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares Embajadores y ministros extranjeros.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en que un embafador estranjero no se ha hecho parte, mí se trata, dadas las características del caso, de un hecho que afecte el desempeño de las funciones diplomáticas del demnciante.

DICTAMEN DEL Puocunanon Genenar.

Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio sustentado por V. E. en Fallos: 279:161 y sus citas, corresponde, en mi opinión, declarar que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria del Tribunal. Buenos Aires. 22 de abril de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1974.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el hecho denunciado en esta causa consiste en la estafa que habría cometido el conductor de un taximetro en perjuicio del Sr. Embajador del Paraguay en Venezuela, mientras se encontraba en esta ciudod en tránsito hacia su destino, Que, como lo ha decidido el Tribunal en el caso que cita el dictamen precedente, la causa no es de su competencia originaria pues el Sr. Embajador no se ha hecho parte en el proceso ni se trata, dadas las características del suceso, de un hecho que afecte el desempeño de las funciones diplomáticas del denunciante.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Devuélvanse al juzgado de procedencia.

MicveL Anc, Bencarrz — Acustín Diaz Burrr — Manuver Arauz CAstex — EnNESTO A. Convarás Nancianes — Hécton MasnNATra.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-461

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