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Año: 1974, Fallos: 288:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el Se, Procurador General, se confirma el pronunciamiento de Es. 59.

Muver Ascer Bencarrz — Manver Arauz Castex — Ensesto A. Convarán NAncianes — Hérron Masvarra.


RAMON 1 LUCERO y. COMPASIA ARGENTINA o TELEFONOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes La aplicación e imterpretación de los convenios colectivos de trabajo son cuestimes de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia estraorilinaria (1),

SAL ABRUCESE
EXHORTO: Diligenciamiento.

Si los exhortos telegráficos librados, por los que se hace saber que se ha ordenado la clausura del local de La fallida, no cumplen las exigencias de los ines. 3, 40 y 5 del art. 3 del decretoley 17.009/06, el juez exhortante debe expedir uno muevo ajustado a tales requisitos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 de la Capital Federal, en los autos caratulados "Abrucose SAL. 5/ quiebra", se dirige por exhorto telegráfico al titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, haciéndole saber que en esa causa "se ha ordenado la clausura del local de la fallida en la calle Chubut 643 de la localidad de Adrogué" y agrega: "Exhorto a V. E. al cumplimiento de la presente rogatoria" Es. 60).

0) 31 de mayo. Fallos: 255:31 ; 259:133 ; 262:102 : 263:493 : 264:21 ; 205:377 ; 200:126 : 268:38 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-459

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