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Año: 1974, Fallos: 288:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello así, porque los considerandos de aquél no ponen de manifiesto otro propósito que el de aprobar procedimientos administrativos encaminados al reajuste de sularios en una empresa estatal, y concretados, por expediente 7153/67 de la Secretaría de Estado de Transportes, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 17.224.

Opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de agosto de 1973. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Pilón, Eduardo Adrián c/ Empresa Líneas Maritimas Argentinas s/ cobro de pesos".

Considerando:

19) Que a fs. 121/122 la Sala 1 de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de fs. 102/103 que, haciendo lugar a la demanda, había condenado a la 'mpresa Líneas Marítimas Argentinas a pagar a la actora la suma de $ 2.208,18, con intereses y costas. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 125/130, concedido a fs. 132.

29) Que el reclamo deducido en el "sub judice" tiene por objeto los importes correspondientes a la prima mensual establecida en el art.

119 del convenio colectivo de trabajo N" 46/65 que vinculó a las partes, la cual no fue liquidada al actor desde el año 1987. La demandada se opuso al reclamo invocando el decreto 7401/67, que dejó sin efecto cl referido art. 119 de la convención.

37) Que la Cámara, al confirmar el fallo de primera instancia, negó vasidez constitucional al decreto 7401/67. Consideró, en síntesis, que el mismo no encuentra respaldo en los decretos-leyes 17.131/67, 17.224/ 67 y 17.371/67; que no dispuso sobre una convención vencida, sino prorrogada legalmente; y que teniendo ésta fundamento en las disposiciones de la ley 14.250, no pudo ser modificada por aquél, el cual, por lo demás, carece de sustancia legislativa.

4) Que en el escrito de fs. 126/130 la apelante insiste en que el decreto 7401/67 tiene apoyo en los decretos-leyes 17.131/67, 17.224/07 y

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:455 
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