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Año: 1974, Fallos: 288:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN LANTERO v. UNION FERROVIARIA
AMNISTIA.
Pura la aplicación de la ley de amnístia en una causa en la que se debate la validez o nulidad de la decisión tomada en una asambiea realizada por una asociación profesional, en la que se resolvió la expulsión del actor, es precio conocer la naturaleza de los hechos que motivaron la sanción a fin de determinar si concurren las razones previstas en el art. 19 de la ley 20.508.

Corresponde confismar la resolución apelada, y no hacer lugar al pedido de amnústia, si en las actuaciones no se discuten los motivos por los cuales se resolvió la expulsión del recurrente, sino el procedimiento seguido a tal fin.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación sometida a conocimiento del Tribunal es ajena, a mi juicio, al procedimiento estatuido en el art. 5" de la ley 20.508.

La opinión precedente se basa en que, según entiendo, la citada norma solamente es aplicable a las causas en las que se discute la aplicación de sanciones de naturaleza penal.

En efecto, el establecimiento de reglas de tramitación de carácter sumarísimo, tales como las que integran el dispositivo indicado (supresión de instancias, plazos de suma brevedad, habilitación de días y horas), solamente se explica teniendo en cuenta el objetivo de poner fin inmediato a la detención y al sometimiento a proceso de las personas comprendidas en los términos de su art. 19.

La conclusión a que arribo se hace más firme si se tiene en cuenta que en el propio testo del referido art. 8" se contiene una remisión al anterior, donde se estatuye un mecanismo aún más rápido para la soltura de precesados que, comprendidos en la anmistía, se encuentren en condiciones especiales de detención.

La circunstancia de que la única parte cuya intervención se establece como necesaria sea el Ministerio Público (v. regla IV de la norma analizada) corrobora el parecer arriba expuesto, pues revela que el legislador ha querido referirse a controversias judiciales donde estén en juego acciones penales.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-68

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