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Año: 1974, Fallos: 288:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

La protesta debe ser opo:tuna, esto es, anterior, simultinea o inmediatamente posterior al acto del pago y, además, fundada, lo que significa que han de exprrane en el acto los motivos en que se basa la disconformidad del contribuyente y, en su caso, la impugnación constitucional de la ley o del acto que se pretende inválido.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Es ineficaz como protesta la nota que se límita a una genérica impugnación del tributo, sin especificación concreta de las normas constitucionales que se alegan violadas y sín manifestar expresamente en qué consiste la discrepancia con el acto impugnado.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que la causa es de jurisdicción federal por la materia y ta demandada una provincia, el conocimiento originario del juicio toca a V.E., de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

En cuanto a la tasa de justicia, observo que se ha abonado la del diez por mil prevista en el art. 2", inc. 2 de la ley 18525, cuando, por el carácter del juicio, corresponde la del veinte por mil a que hace referencia el inciso 19 del artículo mencionado.

Por otra parte, amén del impuesto cuya devolución se reclama, la demanda comprende otros rubros por entero imprecisos (recargos, comisiones, honorarios y anexos, aditamento por desvalorización monetaria), respecto de los cuales la actora está obligada, entiendo, a efectuar una estimación provisoria (art. 87 de la ley 18.525) en términos de la mayor exactitud posible, y con referencia a los elementos de juicio sobre los cuales se base. Buenos Aires, 5 de abril de 1972 Eduardo H. Marquardt.

Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir entendiendo en la presente causa por las razones dadas al dictaminar a fs. 78,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-72

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