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Año: 1974, Fallos: 289:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—é omaSh—BB O 36H Ñoo—0a.eU AÑO 1974 — JUNIO $ ALFREDO R. CUARTARA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Las sentencias que omiten pronunciarse respecto de cuestiones conducentes para la decisión de la causa, oportunamente propuestas por las partes, carecen de fundamentos bastantes para sustentarlas y son susceptibles de invalidación por la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No cabe admitir que, por vía de limitar su competencia a las cuestiones propuestas por la parte que apela —en el caso, aplicación de la ley de quiebras para fijar honorarios—, un tribunal de justicia omita examinar y resolver las defensas que, vinculadas a esas mismas cuestiones, deduzca la contraria.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 194/206 ha sido interpuesto por sus firmantes, doctores Alfredo R. Cuartara y José Andrés, por derecho propio y en representación del Banco de la Nación Argentina como liquidador de la quiebra materia de estas actuaciones.

Los agravios que articulan en aquel primer carácter emergerían, de ser reales, directamente de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza obrante a fs. 174/185, que fue notificada a los mencionados letrados el día 25 de agosto de 1972 (v. fs. 187).

En consecuencia, el recurso que por derecho propio intentan, dediicido el 28 de setiembre de igual año (cargo de fs. 206), es improc:dente por habérselo interpuesto una vez vencido el témino que acuerda el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-23

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