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Año: 1974, Fallos: 289:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1974.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la demanda promovida por Pedro Santiago Pioli y otros contra Santos A. Danon, Alejandro S. Jassan y los sucesores de don Luis Azzalini, ante la justicia de La Rioja, versa sobre la división del condominio que existiría entre los nombrados, respecto de inmuebles ubicados en dicha Provincia (expediente agregado 14.787).

Que siendo ello así, el hecho de que la sucesión de Luis Azzalini tramite en la Capital no altera la competencia de los jueces del lugar de ubicación del inmueble para conocer de la acción real promovida, entre otros, contra los sucesores —arts, 5, inc. 1, del Código Procesal y 3284 del Código Civil; sentencia del 30 de mayo pasado en la causa 837, "Di Lalla E. c/ Di Lalla R. s/ escrituración".

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 58 por el Sr. Procurador General, se declara improcedente la inhibitoria promovida por ul Sr. Juez Nacional en lo Civil y que la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de La Rioja debe seguir conociendo del juicio por división de condominio a que se refieren estos autos, que le serán remitidos. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

MIGUEL ANGEL BERCANZ — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAvZ CASTEx — En NESTO A. ConvaLÁN NanCLARES — Héctor

MASNATTA.
NICOLAS ve LISIO EXHORTO: Diligenciamiento.

El juez exhortado debe dar cumplimiento a lo solicitado en la rogatoria, que no se refiere a que se practique notificación alguna sino a que se remita determinada documentación y se informe sobre el lugar de inhumación de los restos de la persona que se indica.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-28

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