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Año: 1974, Fallos: 289:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIN GATTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el anden constitucional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, inciso 3», de la ley 48, el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en cuanto ofende la soberanía y seguridad de la Nación, debe ser juzgado por los jueces federales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la intervención que me corresponde en los autos caratulados: Gatto, Félix s/ tenencia armas de guerra", a V. E.

digo:

IL. El recurso extraodinario concedido a fs. 63 es procedente toda vez que la decisión del a quo de fs. 59 es denegatoria del fuero federal.

IL. En cuanto al fondo del asunto, debo observar que —conforme ya he tenido oportunidad de hacerlo al contestar la vista que se me confiriera en la causa "Juez en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, Dr. Carlos M. Vallejo, plantea caso de incompetencia por declinatoria"— el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra siempre se ha encontrado previsto por normas penales de carácter específicamente federal.

En efecto, el art. 199 bis del Código Penal, según el texto introducido por la ley 20,642, y el art. 212 de dicho Código, vigente de confor midad con la ley 20.509 hasta la sanción de la citada ley 20.642, reprimen infracciones al régimen de tenencia y' tráfico de armas y explosivos establecido por la ley 13.945 y el decreto-ley 20.429/73, disposiciones dictadas en ejercicio de atribuciones exclusivas de la legislación federal.

Por ello, el art. 19 del decreto-ley mencionado establece: "La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifican como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el art. 27.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:322 
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