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Año: 1974, Fallos: 289:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARTIN v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La doctrina que proscribe la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las leyes no se refiere a la forma nia la oportunidad de proponer el punto, extremos éstos sobre cuya aptitud debe decidir, en principio, el tribunal de la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Comporta exceso ritual, lesivo de la garantia de la defensa en juicio, la afirmación de la Cámara acerca de que no se planteó, en un juicio de expropiación inversa, la inconstitucionalidad del decreto-ley 2480/63 de Buenos Aires, que no cabría declarar de oticio. Ello así porque el recurrente, al impugnar la tasación practicada, adujo que vulneraría el derecho de propiedad admitir que. por aplicación del artículo 8 de la ley local 5708, la pericia se refiriera al valor del inmueble a la fecha del desapropio y no a la de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Lo relativo a la condena de intereses en una causa expropiatoria no sustenta el recurso del artículo 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

V.E. tiene declarado que la jurisprudencia que prescribe la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las leyes no se refiere a la forma ni a la oportunidad de proponer el punto, sobre cuya aptitud debe decidir el tribunal de la causa (Fallos: 283:309 , consid. 3? in fine).

Parece claro sin embargo que esta doctrina, establecida por vía de principio, no cubre hipótesis en las cuales quepa considerar que la decisión de los jueces ordinarios acerca de la forma y momento de articular en el pleito la objeción de inconstitucionalidad, comporta un exceso ritual lesivo de la garantía de la defensa.

Entiendo que un supuesto de esta última naturaleza podría estimarse configurado en el sub lite.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-324

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