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Año: 1974, Fallos: 289:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia extravordinaria. En tal inteligencia, y por las razones más arriba expuestas, opino que corresponde dejar sin efecto el failo de ts.

92 a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronuncia miento que se haga cargo del problema constitucional articulado, sea abordando su consideración de fondo, o bien rechazando su examen con adecuado fundamento. Buenos Aires, 19 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Martín, José c/ Provincia de Buenos Aires s/ expropiación inversa".

Considr zando:

1) Que a fs. 92/97 y 101 la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, modificó parcialmente el pronunciamiento de fs. 76/78, que había hecho lugar a la demanda de expropiación inversa interpuesta, y en su mérito dispuso: a) confirmarlo en cuanto declara operada la expropiación y ordena transferir a dicha Provincia el inmueble objeto del "sub lite"; b) revocarlo en punto al monto del resarcimiento, reduciéndolo de $ 33.000 a $ 5500:

e) confirmarlo en tanto manda que los intereses se computen desde el 12 de febrero de 1949, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones comunes de descuento, sobre el saldo adeudado, aclarándose que la tasa deberá ser la vigente en los períodos respectivos; d) confirmarlo en cuanto aplica a la accio- .

nada las costas de primera instancia. Las correspondientes a la segunda se impusieron por su orden.

2") Que contra esa sentencia el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 107/110 que, denegado a Es. 112, la Corte declaró procedente a fs. 156.

3") Que en dicho escrito el apelante ataca el fallo del a quo sosteniendo: a) que omite pronunciarse sobre la cuestión constitucional planteada 2 fs. 67; b) que viola el art. 17 de la Ley Suprema y sc aparta de la doctrina de Fallos: 268:112 , al no fijar el resarcimiento sobre la base del valor del bien a la fecha de la sentencia, sino en fución del que poscía al tiempo del desapropio —12 de febrero de 1949-, incrementado luego, a fin de compensar el deterioro de la moneda, de

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:326 
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