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Año: 1974, Fallos: 289:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No cabe duda, pues, a mi juicio, de que aquellas normas penales poseen el mismo carácter federal que las reglamentaciones cuyo cumplimiento están destinadas a tutelar, En tales condiciones, si tal es la naturaleza del delito, atento lo dispuesto por el art. 3", inc. 3, de la ley 48, y 23, tercer inciso, del Código de Procedimientos en Materia Penal, corresponde a los tribunales federales entender en la investigación respectiva, sin que resulte necesario, para arribar a tal conclusión, analizar los efectos atribuibles a la ley 20,661.

Por los fundamentos expuestos, solicito de V.E. la revocación del pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 6 de agosto de 1974. Enrique €. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Gatto, Félix s/ tenencia de armas de guerra".

Considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fs. 54 declara la incompetencia de la justicia federal para seguir entendiendo en la presente causa. Contra dicho pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara interpone el recurso extraordinario de fs. 61, que r:sulta procedente.

Que, en cuanto al fondo del asunto, el delito de tenencia de arma de guerra es de naturaleza especificamente federal por la índole de los bienes jurídicamente tutelados en las normas penales que lo tipifican y por las consecuencias vinculadas a la seguridad federal que la ulterior investigación de tales hechos puede producir. Consiguientemente, cl delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en cuanto ofende "la soberanía y seguridad de la Nación", debe ser juzgado por los jueces federales en virtud del art. 39, inc. 39, de la ley 48.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se declara que corresponde seguir entendiendo en esta causa a la justicia federal.

MiGuEL AnceL Berga — Acustín Díaz BIALEr — MaAnuEL Arauz Castex — EnNESTO A. CORVALÁN NanCLARES.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-323

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