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Año: 1974, Fallos: 289:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por analogía con las retribuciones por comisión, sin efectuar un estudio razonado del derecho aplicable ni resolver la incompatibilidad planteada por el recurrente entre el decreto reglamentario 6705/59 y la Ordenanza Municipal No 14.702 A lo cual se ag ega que el fallo omite pronunciarse sobre la extensión temporal del reajuste y sobre los interes" respectivos. (Conjueces. Voto del Dr. Roberto H. Marfany).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

En el escrito mediante el cual dedujo a fs. 79 de los autos principales recurso de apelación ante la Cámara del Trabajo contra el decreto 2118/71 del Sr. Intendente Municipal que confirmó lo resuelto por el Instituto Municipal de Previsión Social, el doctor Miguel Angel Bercaitz fundó diversas pretensiones enderezadas a obtener el reajuste de la prestación jubilatoria de la cual es titular y que le fue concedida en relación con el cargo de Asesor en lo Administrativo que desempeñó en la entonces denominada Dirección General de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sala V de la mencionada Cámara se pronunció en sentido adverso a las pretensiones del recurrente en lo relativo al procedimiento que debe seguirse para la actualización de la prestación en la parte correspondiente a honorarios, como así también en lo concerniente a la inclusión del suplemento por automotor. Sobre este último punto el apelante no mantuvo el agravio en el recurso extraordinario. No corresponde, en consecuencia, emitir opinión al respecto.

En cuanto al primer punto, o sea el que versa sobre la actualización de los honorarios, que el accionante solicitó se efectuara tomando en cuenta el 82 de lo que hubiesen percibido en tal concepto los funcionarios que lo sucedieran en el cargo durante el período 1962-1969, el a quo decidió que ese procedimiento no es admisible por no tratarse de sumas fijas determinables con anticipación y que, por tanto, debe observarse, por analogía, ya que no está previsto expresamente el caso de los honorarios, el procedimiento establecido por las normas pertinentes en materia de comisiones, o sea la actualización por coeficiente.

Aunque no se haga mención de ello en el voto del doctor Seeber al que adhirieron los otros miembros de la Sala, resulta indudable que ésta compartió el criterio del Instituto antes nombrado que al denegar la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-432

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