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Año: 1974, Fallos: 289:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION.
La ¡nbilación constituye la prolongación de la remuneración, después del cese regular y definitivo de la actividad social laboral del individuo. La Constitución garantiza jubilaciones y pensiones móviles, o sea, permanentemente actualizadas para compensar la desvalorización de la moneda, que perjudica a vastos sectores cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero.

Conjueces).


JUBILACION Y PENSION.
El principio hásico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad. (Conjueces).


JUBILACION Y PENSION.
La interpretación analógica restrictiva de un derecho social —en el caso, previsional— contraria la hermenéntica de las leyes que surge del objetivo preemente de promover el bienestar general que la Constitución se propone obtener para todos los habitantes. (Conjueces).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

La negativa de salvar un error aritmético de la sentencia importa una interpretación de las leyes procesales contra ia a los principios constitucionales que imponen afianzar la justicia, es decir, asegurar la correcta función jurisdiccional del Estado. (Conjueces).


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
El reajuste de la jubilación regida por el art. 2" de la Ordenanza Municipal No 14.702, en el caso de quien desempeñaba el cargo de Asesor Letrado en lo Administrativo de la Dirección General de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debe realizarse anualmente teniendo en cuenta los honorarios percibidos por el ahogado que se desempeña en el cargo que ejerció el interesado. No cabe admitir que, por vía de una interpretación analógica restrictiva, se aplique el criterio previsto por aquel texto para las remuneraciones establecidas sobre la base de comisiones. (Conjueces).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Jubilaciones y pensiones.

Los intereses por las deudas de reajuste de la jubilación corren desde la fecha del reclamo administrativo y deben liquidarse sobre los montos que no resulten alcanzados por la prescripción de cinco años. (Conjueces).


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia por la cual se decide que el incremento por honorarios para el reajuste del haber jubilatorio debe liquidarse

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-431

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