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Año: 1974, Fallos: 289:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANGELICA MARIA ARRUABARRENA p£ CAZON v. MARGARITA SALVA y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitcs propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en materia de locación, que revisten carácter común, incluso en lo que hace a su régimen intertemporal, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, aunque se invoquen derechos adquiridos como derivados de las ° leyes 20.519 y 20.546 (1).


EMILIO J. CORBIERI
SUPERINTENDENCIA.
Derogados los decretos-leyes 17.455 y 18.898 y el decreto 1859/68, sobre régimen uniforme de nombramientos y ascensos para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, cada caso debe ser estudiado y decidido en forma particular. Sin perjuicio de lo que resuelva la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial acerca de la propuesta que formula un juez de ese fuero para designar secretario a una persona que se desempeñaba en la justicia civil, co:responde observar las disposiciones de la Acordada de esa Cámara que se oponen al criterio expuesto (2).


MIGUEL ANGEL BERCAITZ
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

El objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir. la justicia en su más alta expresión, da justicia social. Tiene categoría constitucional el principio: in dubio pro justitia socialis, con arreglo al cual las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes, de tal manera, consiguen o tienden a alcanzar el bienestar. (Conjueces).

') 12 de setiembre. Fallos: 262:158 ; 263:143 , 244, 373:264 :22, 79:265 :136.

2) 12 de setiembre.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-430

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