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Año: 1974, Fallos: 289:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AIDA RAQUEL DULAU DUMM DE ROMANO YALOUR
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde modificar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que señaló que el pedido de la recurrente —quien requirió se considerase su título de profesora de Ciencias Naturales para un eventual ascenso— no encuadraba en la reglamentación, ya que no parece razonable que se reconozca puntaje a los que hayan completado la enseñanza media y negarlo a quienes poseen estudios de nivel superior, cuya condición de ingreso es tener estudios secundarios completos
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que la resolución de fs. 20 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata señaló que el pedido de la recurrente —que requiere se tenga en cuenta a los fines del cómputo del puntaje para un eventual ascenso, su título de profesora de Ciencias Naturales— no está encuadrado en la reglamentación del art. 3", inc. a) de la acordada cuya copia obra a fs. 6/8. :

Que si bien ello es exacto, no parece razonable que se reconozca puntaje "a los que hayan completado la enseñanza media" y negarlo a quienes, como en el caso ocurre, poseen estudios de nivel terciario o superior, cuya condición de ingreso es tener estudios secundarios completos —ver fs. 9 y 32— aunque no sea de los contemplados en el citado art. 39, inc. a) de la acordada.

Que, en tales condiciones, corresponde avocar en el "sub lite" y declarar que la Cámara de origen debe modificar el citado reglamento adecuándolo a los fundamentos señalados en el anterior considerando punto 2), reconoziéndoles un puntaje superior a los egresados de la enseñanza media sin alcanzar los asignados a los títulos de específico interés para la tarea judicial.

Hágase saber y devuélvase para su cumplimiento a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

MicueL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLEr — MANUEL ARAUZ CASTEX.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-429

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