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Año: 1974, Fallos: 289:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DINO ALESIS ROSATO y Orna v. NACION ARCENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Corresponde hacer lugar al reajuste de pensión solicitado por la esposa de un suboficial de la Armada Nacional, condenado a las penas de prisión y destitución, que sufrió un accidente durante el traslado desde el Consejo de Guerra a la Prisión Naval, resultando con una disminución del 60 para el trabajo en la vida civil. Ello así pues, de acuerdo con lo establecido por el art. 1201 de la Reglamentación de la ley 14.777 para la Armada, cabe entender que al tiempo de sufrir el accidente el recurrente estiba cumpliendo un acto de servicio, en tanto el mismo era inherente al servicio militar ya que sólo como miembro de dicha Fuerza estaba obligado a realizar el acto que cumplía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, no me corresponde expedirme sobre el fondo del asunto todi vez que la Nación demandada actúa por apoderado especial, quien ha quedado debidamente notificado de la providencia de autos según resulta de fs. 175. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Rosato, Dino Alesis y Belmar de Rosato, Gumersinda Argentina c/ Nación Argentina s/ retiro y pensión militar", y Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 131 de la Sala 2da. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó el fallo de primera instancia por el cual no se hizo lugar a la demanda por la que se solicitaba se modificara la pensión militar que percibe la actora ajustándose la misma a lo que disponen los arts. 76, inc. 2, apartados a) y b) y 92, inc. 6", de la ley 14.777, lo que motivó el recurso extraordinario interpuesto a fs. 137 y que esta Corte declaró procedente a fs. 173.

27) Que el 10 de setiembre de 1959, el Consejo de Guerra Permanente para Suboficiales, Clases y Tropa de la Armada Nacional condenó

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-449

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