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Año: 1974, Fallos: 289:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ma la tacha de arbitrariedad. De ese modo, las garantías constitucion.

les que invoca como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48).

6) Que, finalmente, en cuanto a la cita que se hace en el escrito de fs. 205/207 del art. 31 de la Ley Fundamental para sostener, genéricamente, que la sentencia se aparta del orden de prelación de his normas que en él se establece, no resulta suficiente para abrir el recurso extraordinario, toda vez que no importa un agravio referido en forma concreta a las circunstancias del juicio ni a los términos del pronuncia miento (Fallos: 255:182 : 259:436 : 263:565 ; 269:310 ; 270:176 ; 278:121 :

283:404 , etc).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 208, € improcedente el recurso extraordinario concedido a Is. 209.

MicUvEL ANGEL BERGAITZ — AcGustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAUZ CASTEX — ERNESTO A. ConvaLán Naxciares — Hécron Mas

NATTA.

JORGE ENRIQUE CAFIERO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definítica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que desestima el pedido de nulidad de actuaciones formulada por la madre de la víctima con base en el art. 72 del Código Penal, recurrido por el representante de uno de los procesados, no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48. Resuelve, por lo demás, una cuestión que no excede el marco del derecho común, cuyo conocimiento es —como principio— privativo de los jueces de la causa (').

') 18 de setiembre,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-454

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