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Año: 1974, Fallos: 289:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es cubrir riesgos de subsistencia (sentencia del 31 de julio de 1973. di:

tada en los autos "Noriega, María Antonia s/ pensión").

9) Que, sobre esta base, cabe entender que al tiempo de sufrir el accidente el cabo 2do, Dino Alesis Rosato estaba cumpliendo un acto de servicio, en tanto el mismo era "inherente" al servicio militar, en los términos del art. 1201 de la Reglamentación de la ley 14.777 para la Armada Nacional. En efecto, sólo como miembro de dicha Fuerza estaba obligado a realizar el acto que cumplía, tal como lo impone la ley respectiva, o sea trasladarse desde la sede del Consejo de Guerra a la Prisión Naval en Río Santiago; hecho éste que cumplió bajo custodia militar.

10") Que, por lo demás, el decreto reglamentario de la ley 14.777 para la Armada Nacional establece que "se considerará como producida por "actos de servicio" la inutilización que derive de accidentes ocurridos en el trayecto del lugar de prestación de los servicios al de su reside cia y viceversa" (art. 1201); norma ésta que, atenta la naturaleza de 'a relación establecida en el considerando 8, admite su aplicación al caso por vía analógica.

11) Que, en consecuencia, corresponde se modifique la pensión que percibe la señora Gumersinda Argentina Belmar de Rosato, a fin de ajustarla a lo establecido en el art. 76, inc. 2, apartado a), de la ley 14.777. La modificación pertinente deberá retrotraerse y abonarse las cantidades respectivas durante el periodo no prescripto; punto éste que será dilucidado en las instancias inferiores, al igual que el relativo a los intereses demandados.

Por cello, vído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que doña Gumersinda Argentina Belmar de Rosato tiene derecho a que se reajuste su pensión en los términos del art. 76, inc. 2, apartado a), de la ley 14777. La modificación pertinente debera retrotracrse y abonarse las diferencias respectivas durante el período no prescripto, punto éste que será dilucidado en las instancias inferiores, al igual que el relativo a los intereses demandados.

MIGUEL ANGEL BERCANrz — AcGustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAUZ CAStEx — ERNESto A. ConvaLÁn Nanciares — Héctor Mas

NATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:451 
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