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Año: 1885, Fallos: 29:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Que siendo el depósito en el Resguardo inevitable en cumplimiento de las disposiciones aduaneras y no habiendo venido el buul bajo conocimiento ó carta de porte, como se deduce del hecho de no haberse presentado ni mencionado si quiera por el demandante, es indiscutible que la responsabilidad de la empresa terminó desde el momento que depositó la encomienda en las oficinas fiscales, como lo ha resuelto la Suprema Corte en la causa seguida por los Sres. Challe y Bellon contra W. Sanson y C", porque los particulares no tienen el deber ni los medios de vigilar aquellas.

4 Que de lo espuesto se desprende lógicamente que tampoco le cabe responsabilidad alguna por daños y perjuicios procedentes de la pérdida.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo á la Compañía « La Platense» de la demanda de foja tres. Notifíquese original.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1885.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintiuna, y repuestos los sellos, devuélvanse.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS
— FEDERICO IBARGÚREN.

ra ——

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-42

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