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Año: 1885, Fallos: 29:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de este juicio. Debe reponerse el sello. Abril diez y seis de mil ochocientos ochenta y cinco. J. J. Alvarez. «Dolores, Abril diez y siete de mil ochocientos ochenta y cinco. Por los fundamentos de la precedente vista fiscal, nue el infrascrito reproduce, declárese competente para ente.der en estos autos y hágase saber á sus efectos al Señor Juez exhortante, Repóngase la foja. F. Garcia Alberdi. Ante mí, Ii. L. Aparicio».

Dado y firmado en la sala de este Juzgado á diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y cinco. F, Garcia Alberdi. Por mandato de S. S.: R. L. Aparicio.

El Juez de la Capital dió por formada lu contienda y elevó los autos á la Suprema Corte, á la cual tambien los elevó el Juez de 4" Instancia de Dolores.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 16 de 1885.

Suprema Corte:

No es tan sencilla la cuestion como parece creerlo el Señor Agente Fiscal del Juzgado Civil de Dolores, en el dictámen que sirve de fundamento á la resolucion del mismo Juzgado.

La accion se dirije ú pedir la liquidacion de una testamentaría que, se dice, debió ser iniciada ahora veinte y cinco años.

El demandado contesta que no había absolutamente bienes que liquidar, ni antes, ni ahora. Lo primero que hay que investigar entonces, es si existen 6 no tales bienes, y es esta una simple cuestion ordinaria que debe ventilarse siguiendo el fuero del demandado.

Además, la mujer casada no tiene mas domicilio que el de su marido, y poco importa que la esposa del Sr. Baudrix hubiese fallecido en Dolores, si éste tenia cl suyo en otra parte.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-45

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