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Año: 1885, Fallos: 29:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Observaré, por último, que veinte y cinco años atrás no existian Tribunales en Dolores, y si la tertamentaría en cuestion debió iniciarse, era en todo caso el Juez competente el de esta Capital. _ Opino en consecuencia, en favor de la jurisdiccion del mismo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1885.

Vista la contienda de competencia, sucitida entre el Juez de Primera Instancia de la Capital y el de igual clase del departamento de Dolores, con motivo de haberse iniciado ante este último, por Don Narciso Burgois, el juivio testamentario de Doña Rosalía Figueroa de Baudrix, y Considerando:

Primero : Que el Juez de Primera Instancia de Dolores funda su competencia en que la señora de Baudrix tenia allí su domicilio, lo cual no aparece comprobado en autos, sinó por el hecho de haber fallecido en aquella localidad; Segundo : Que dicha señora era casada en segundas nupcias con Don Roque Baudrix, cnyo domicilio, antes y despues de que ella falleciera, era la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República, donde lo conserva hasta el presente; " Tercero : Que con arreglo ú lo dispuesto por el artículo noventa, inciso noveno del Código Civil, la mujer casada no tiene otro domicilio que el de su marido, aun cuando se halle en otro lugar con licencia suya, y por consiguiente, el de la señora de Baudrix era la ciudad de Buenos Aires, el cual no ha podido cambiarse por el hecho de haber fallecido en Dolores, donde se encontraba accidentalmente.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-46

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