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Año: 1974, Fallos: 290:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legislación monetaria invocada en el recurso extraordinario con mención de su naturaleza federal no guarda relación con lo resuelto por el a quo que limita su pronunciamiento a la interpretación del convenio que vincula a las partes.

Que a ello cube añadir que es jurisprudencia de este Tribunal que los pronunciamientos dictados en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como principio, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 salvo el supuesto, no invocado en el "sub lite", de que lo decidido importe apartamiento palmario de lo resúclto en aquélla (Fallos: 257:226 ; 262:226 , 510; 263:373 ; 264:91 , entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Declirase perdido el depósito de ls. 1.

Micuel ANGEL Bescanz — Acustín Díaz BIALEr — MANUEL ARAUZ CASTEx — EnNESTO A. ConvaLÁN Nanciares — Hécton

MASNATTA.

DELLA NAVE y DELLA MORTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Resolución contraria. :

Las resoluciones dictadas en materia de competencia no dan lugar a recurso extraordinario cuando no se invoca ni acredita denegatoría de fuero federal ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No corresponde a la Corte decidir, en la instancia del at. 14 de la ley 48, sobre La interpretación del art. 77 de la ley de sociedades comerciales (decreto.

ley 19550/72), °) 29 de noviembre, Fallos: 259:110 ; 265:319 , 266:140 ; 288:119 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:302 
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