Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— . WU "si ——— J— |

DICIEMBRE

TRIBUNALES Y ORGANISMOS JUDICIALES CON ASIENTO EN LA

CAPITAL FEDERAL. NORMAS PARA LA CONFECCION DE OFICIOS,

CEDULAS Y MANDAMIENTOS
—No 43En Buenos Alres, a los 3 días del mes de diciembre del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Caster, Don Emesto A.

Corvalán Nanclares y Don Héctor Mamaita, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Enrique C. Petracchi, Consideraron:

Que el Tribunal ha tomado conocimiento, a través de la presentación de entidades profesionales de la Capital Federal, de las difícultades que ocasiona, par la confección de oficios, cédulas y mandamientos, la exigencia de que se consigne el nombre y apellido de los titulares o interinos de Juzgados y Secretarías en los casos de vacancia, de licencia o de otros impedimentos transitorios de los magistrados y funcionarios a cargo de aquéllos.

Que dicha exigencia no es requerida por los arts. 138, 137, 400 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

Que, esto aparte, el Tríbunal estima conveniente, dada la diversidad de los asientos de organismos judiciales en esta Ciudad, se consigne la sede del Juzgado o Tribunal que interviene en la causa en los oficios, en las cédulas de notificación del traslado de la demanda y en las de citación para absolver posiciones y para prestar declaración testimonial.

Acordaron:

1e) En los oficios, cédulas y mandamientos, que se líbren en la Capital Fe deral, sin perjuicio de la indicación del Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso, no será obligatorio consignar el nombre y apellido de los respectivos magistrados y funcionarios titulares o interinamente a cargo de ellos.

2) En los oficios, en las cédulas de notificación del traslado de la demanda y en las de citación para absolver posiciones y para prestar declaración testimonial, que se líbren en la Capital Federal, deberá consignarse la sede del Juzgado o Tribunal que entiende en la causa. »

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com