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Año: 1974, Fallos: 290:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el Contrato, mal pudo Sargo modificar el objeto de algunas obligaciones contractuales, mudando su reclamo de pesos a dólares americanos como lo hiciera en el tantas veces citado memorial de fs. 64/136.

14) Que, en otro aspecto igualmente decisivo, corresponde determinar cuál fue el derecho aplicable al contrato elegido por las partes y convalidado por la ley aprobatoria. A esta cuestión se refirió el art. 41 del Contrato en los términos que siguen: "Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por lo establecido en el presente Contrato y en la legislación común, vigente en la República Argentina, en la esfera nacional, en el orden mencionado". Teniendo a la vista el texto de tal artículo del Contrato, surge con evidencia que la invocación por Sargo de la ley 15.285 como aplicable al problema de la fijación de los mayores costos de la obra, hecha en el compromiso arbitral a fs. 16 vta, 18 vta,, significó esencialmente modificar el derecho aplicable al contrato, si se toma en cuenta que el artículo 15 del mismo estableció normas de reajuste de precios por fluctuaciones de costos, y dichas normas contractuales tenían superior jerarquía normativa para el caso, a estar ul orden de prevalencias acordada en el art. 41 antes transcripto.

Modificar el derecho aplicable convenido por las partes, es también modificar lo pactado en este Contrato" en los términos de su art. 37, letra a), párrafo cuarto. Pero como quedó ya dicho, Sargo no fue convencionalmente habilitada para introducir dicha modificación, en virtud del alcance inequívoco de la última cláusula contractual mencionada.

Por tanto las previsiones de los arts. 419 y 37, letra a), párrafo cuarto, del contrato no fueron aplicadas en las decisiones a las que arribó el árbitro en su laudo, sín que dicha prescindencia haya sido fundada ni se argumentara siquiera a su respecto.

15) Que otra importante cuestión para el resultado del recurso traído es el alcance que tuvo y tiene el artículo 12, VI, 1, del Contrato, según el cual "el contratista asume el compromiso firme de no alterar el destino previsto para la utilización de las sumas de dinero en pesos moneda nacional que habrá de recibir de parte de Y.P.F., en virtud de lo establecido en el Apartado 1, inciso b), del Artículo 13" y en C) del presente Artículo, asi como de los eventuales aumentos de fondos que, para el mismo destino, puedan originarse conforme a lo previsto en el inciso 4) del presente Apartado. Tal compromiso involucra, especificamente, la inhibición de utilizar dichos fondos para comprar en la Repú blica Argentina 0 en el exterior, dólares u otr:s monedas extranjeras.

Las oportunas transferencias al exterior de las utilidades líquidas y realizadas que el Contratista obtenga por el desarrollo de sus actividades

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:494 
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