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Año: 1974, Fallos: 290:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dogmáticos y extenderla a reclamos que implicaban la transformación de pretensiones de una de las partes introduciéndolos como integrantes de la litis y variando así los términos del compromiso, aparte de modificar el derecho aplicable y prescindir de normas objetivas (sentencias de esta Corte in re "Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ recurso de nulidad" del 1 de abril de 1974 y "Tomasow Mario c/ González Parente" del 27 de agosto de 1974).

25") Que atento lo que surge de los considerandos precedentes, la cuestión planteada por Y.P.F, en el punto 4 de su memorial de fs.

1167 sobre nulidad del procedimiento arbitral, fundada en que el art. 100 de la Constitución Nacional impediría someter a árbitros las causas en que es parte la Nación, resulta de innecesaria decisión, Aparte de que, al admitir el compromiso arbitral recurso por nulidad del laudo, en el caso —supuesto de jurisdicción arbitral interna en que no se cuestionan poderes públicos del Estado y promedia expresa autorización específica del Congreso—, no cabe desconocer la existencia del proceso arbitral como actuación cumplida de las partes y del árbitro, pero sí juzgar de sus efectos jurídicos como se hace en la presente sentencia. Queda con ello sin sustento la impugnación a que se refiere el Sr. Procurador Fiscal en el punto 11 de su dictamen a fs, 1212 vta., "in fine".

Por ello. y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal (fs. 1211/31), se declara procedente el recurso extraordinario de ls. 959 dejándose sin efecto la sentencia de Es, 947 de la Cámara de Apelaciones que desestimara el recurso de nulidad y, en ejercicio de la facultad conferida por el art, 16, 2da, parte, de la ley 48, se deja sin efecto el hudo de fecha 28/12/71.

MicvEL Ancel Bencarrz — Acustín Díaz Brarer — Manvet Aravz Castex — EnNESTO A, Convaláy Nancianes — Hécrton MasNATtAa.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:498 
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