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Año: 1974, Fallos: 290:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RANCO CENTRAL, y. S.ALL. HIJOS ve ANDRES SAVAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La garantía de la defensa no ampara la negligencia de los litigantes ni puede tampoco imvocarse para dilatar el trámite de los pleitos. Por ello, corres ponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado si del examen de la cansa 0o surge que el apelante haya acreditado, o siquiera invocado, an tes de la clausura del témino de prueba, que la condición requerida —existencia del contrato— se hubiera producido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La competencia de la Corte, cuando conce por la vía del recurso extraordimario, se límita a las cuestiones y agravios articulados en el escrito de in terposición del recurso, no pudiendo considerarse, por estemporáneos, los incluidos en el memorial.

MULTAS.
Los principios admitidos en matería de confiscatoriedad de gravimenes no son por lo regular invocables respecto de las multas de carácter penal. La marantia de La propiedad no resulta menoscabada si la estensión de la multa guarda moderada y legal relación con los intereses en juego,
DICTAMEN DEL PROCURADOR CGENENAL
Suprema Corte:

recurrente se bast, en forma principal, en la violación de la garantia de defensa en juicio derivada de no haberse librado exhorto a las autoridades judiciales y administrativas brasileñas requiriendo la prueba documental que, según asevera, hubiera demostrado la irresponsabilidad de su defendida.

En el ofrecimiento de prueba de Es. 70, csa rogatoria se solicitó en forma condicionada "para el supuesto caso que las autoridades del vecino país se opongan a la obtención de- certificados 0 testimonios", modalidad que no fue variada en el escrito de fs. 129 que se limita a solicitar, para "la prueba que es necesario producir fuera del país, --.

un término extraordinario" y del examen de la causa no surge que el apelante haya acreditado, o siguiera invocado, antes de la clausura del término de prueba, que la indicada condición se hubiera producido, por lo que nunca pidió. en forma directa, la medida por cuya omisión se agravir

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-499

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