Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BLAS DAVID NOVELLINO
RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Mes.

luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución por la cual se declaran nulos la acusación fiscal y lo actuado con posterioridad, debiendo tramitarse nuevamente la causa con arreglo a derecho, no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al juicio ni impide

VALERI MAGLAKELIDZE

JUBILACIÓN Y PENSION.
Debe dejarse sin efecto, por ser, violatoria de la garantía de la defensa en juicio, la sentencia «que deniega el beneficio de ¡mbilación por invalidez solicitado si el fallo descarta, sin fundamento vuledero, la existencia de una incapacidad que podría incidir, en caso de ser reconocida, en la determinación del porcentaje necesario para ser acreedor a la prestación pedida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Tiempo después de haberle sido denegada la jubilación por invalidez, el titular de estas actuaciones, don Valeri Maglakelidze, sol:zitó la reapertura del procedimiento para acreditar los extremos de ley, a cuyo objeto acompañó entre otros instrumentos un certificado expedido por el Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Italiano en el cual consta que el nombrado fue atendido en ese establecimiento en el año 1955 por presentar un "sindrome meniscal interno de rodilla derecha" (fs. 53).

La Sala interviniente de la Cámara del Trabajo, al confirmar lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social, declaró improcedente la reapertura solicitada por estimar que los nuevos elementos de juicio aportados no eran idóneos para hacer variar la decisión anterior.

1) 5 de marzo, Fallos: 255:253 ; 256:506 ; 257:187 ; 250:05 , 185; 284:205 ; 280:49 ; 287:484 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com