Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

GONZALO A. BOSCI Y Orta RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes 1 federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos. Cosa juzquda, Lo atinente 2 la existencia o inexisteneia de cosa juzzada es materia ajena ala instancia extraordinaria, salvo supuestos de arbitrariedad. No procede el recurso contra la resolución que revé la aprobación del estado de graduación de eréditos y resvelve, con Mandamentos «uficiontes de índole procesal y de derecho común. que el erédito por los gastos judiciales devengados en un concurso general no tiene priviletio con relación al acrvedor hipoteenrio si éste, con anterioridad, formó concurso especial dende pagó los mastos judiciales correspondientes y quedó así desvinentado (1).


FELIPE EMILIO GAZZERA
RECULSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos - propi, Sentencia definitiva.

Concepto y yeneralidades.

Para que proceda el reetrso extraordinario se requiere que la resolución apeluda revista el carácter de centencia definitiva, en los términos del art. 14 de la Joy 45. Tales el eno de las decisiones que ponen fin al pleito, impiden «a contimación o entisan tn acravio de imposible e insuficiente reparación ulterior. La invocación de elánsulas constitucionales no evita la falta de aquel reguisito enando los agravios pueden encontrar remedo en Tas mism= instancias o por vía de la intervención de la Corte al dietarse la sentereia Final de la ema (3).

RECURSO ENTRAORDINARIO: - Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Jersoluciones anteriores a Ia sentencia definitiva, Varias. .

No procede el recurso extraordinario fundado en que es inconstitucional el decreto-ley 2061/63 por career el Poder Ejecutivo de facultados para die tarlo, si se ha interpuesto contra la resolución de la ¡Cámara que no hizo Iugar al pedido de revocatoria del auto yor el enal se declaró fuera de término la solicitud de audiencia para informar in voce. Tal decisión no constituye sentencia delinitiva (3).

.— 1) de noviembre, Fallos: 253:186 .

2) 29 de noviembre. Fullos: 241:368 ; 34: 460:241 : 279; 245:2047 249:469 ; 254:12 ; 256:474 .

3) Fallos: 242:435 : 2475 2545 2495 5305 250:456 , 619:253 : 332,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com