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Año: 1963, Fallos: 256:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E S. A. BARTOLOME GINOCCHIO £ Hrios Lana, v. Soc, ES Co, ror ACCIONES
TREACHT y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lovales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la naturaleza y aleanee de los recursos admitidos por los tribunales de la entra, ineliro el de aclaratoria, no constituye ene-tión federal que ju«tifique el otorzamiento de la apelación extraordinaria (1).

+ JUAN BERNARDO LARROUDE v. CARLOS BUSTOS RECURSO EXTRAORDIN ARO: Reguisitos propios, Sentencia definitiva. Res soluciones anteriores a la sentencia detivitiva. Varims.

Las sentencias que revocan el fallo del interior y disponen que la entisa sen devuelta al juzzado de origen, a tin de que se resuelvan las restantes enes= tiones plantendas en la litis, no revisten el exráctor de definitivas en los términos del art. 14 de In Toy 45.

RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos. propios, Cuestimmos un federales.

Interpretación de normas y netos comunes, La determinación del ámbito precluíde, al que no alcanzan las disposiciones de la ley vigente en materia de locaciones urbanas, no contituye enestión federal que antorier el otorgamiento del recurso « straordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Larroude, Juan Bernardo e/ Bustos, Carlos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, as sentencias que —eomo la apelada— revocan el fallo del interior y disponen que la causa sea devuelta ai juzgado de origen 4 fin de que se resuelvan las restantes cuestiones planteadas en la itis, no revisten el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la loy 48 —Fallos: 238:487 ; 244:414 ; 248:53 y otros—.

Y ello es así porque esa clase de pronunciamientos no ponen fin al pleito ni ocasionan agravio irreparable en las instancias ordinarias.

o de setiembr. Callos 255:1 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:506 
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