Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 253 Y considerando:

19) Que el recurso ordinario para ante esta Corte es improcedente si no resulta de los antos que el monto cuestionado excede la suma de m$n 1.000,000.—, en las causas en que es parte el Estado o sus reparticiones autárquicas, en los términos del art.

24, inc. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 —Fallos: 253:7 y otros—.

29) Que, en esas condiciones, la apelación es improcedente, en lo que hace a la demanda de desalojo, pues cualesquiera sean las disposiciones legales de orden nacional que se invoquen analógicamente para determinar su monto, no llega a la cantidad antes mencionada.

39) Que la determinación de un nuevo arrendamiento, como posibilidad subsidiaria en el escrito de demanda de fs, 18, tampoco aleanza de por sí al mínimo legal. Rige, en efecto, el principio de que debe computarse la suma reclamada en la demanda y no las cuotas devengadas durante el transeurso del pleito —Fallos: 187:654 ; 191:174 y otros—. 49) Que, por lo demás, rige en el caso también el principio de que el acogimiento de una de las alternativas admitidas por las partes las priva de interés legítimo para recurrir ante esta Corte —Fallos: 189:189 ; 226:517 ; 252:73 y otros—, En todo caso, el principio expresado obsta a la suma del monto de las acciones alternativas a los fines de la apelación ordinaria ante esta Corte.

5) Que atentas las cantidades reguladas en concepto de honorarios por la sentencia de primera instancia de fs. 1351 y la de segunda instancia de fs. 151, el recurso concedido es, en cam- < bio, procedente en cuanto al monto de los referidos honorarios y a la imposición de costas —Fallos: 253:49 y otros—.

6") Que el Tribunal estima que atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas en los autos y por haberse podido creer el demandado asistido de razón suficiente para litigar, la exención de ellas es pertinente. Se trata, en efecto, de cuestiones regidas por una ley relativamente reciente, cuya interpretación es opinable y no ha recibido aun inteligencia judicial uniforme.

7) Que, por lo demás, el art. 62 de la ley citada acuerda amplias facultades a los jueces en esta clase de causas y el art. 3, ine, k, impone contemplar las circunstancias personales del locatario, en términos que impiden considerar arbitrarias las defensas argiiidas en el escrito de fs. 45.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso concedido a fs. 154 vta. única

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com