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Año: 1975, Fallos: 291:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte el análisis de los hechos y elementos de prueba efectuado en su dictamen por el Señor Procurador General, al que se remite por razones de brevedad.

Que, en consecuencia, resultando de las constancias de autos la existencia de un móvil político, corresponde declarar que los hechos se encuentran alcanzados por el beneficio establecido por el art. 19, inc. a) de la ley 20.508.

Por ello, se revoca el pronunciamiento apelado de fs. 167, declarando el sobreseimiento definitivo por amnistía de la procesada.

MicueL Ancer Bemgarrz — Acustín Díaz BiaLEr — MANUEL AmauZz CAStex — EnNESTO A. CORVALÁN NANCLARES — Héctor MAasnNATTA.


MARINA MARTINA VILLARREAL v. ERNESTO BERNARDO GREEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. HesoIuciones posteriores a la sentencia definitiva, Los pronunciamientos a que pudiere dar lugar el cumplimiento del fallo final dictado en el juicio son, como principio, ajenos al recurso extraordinario.

La resolución que interpreta o determina el alcance de las decisiones recaidas con anterioridad no justifica el otorgamiento de la apelación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestioner no federales. Interpretación de normas y actor comunes.

Lo remelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la ina pelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia es cuestión de naturaleza procesal, propia de los jueces de la causa e insusceptible de descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad cuando, como ocurre en el caso, el pronunciamiento cuenta con suficiente fundamentación para su sustento (?).

') 12 de marzo, Fallos: 256:30 ; 250:280 ; 264:297 ; 967:59 .

2) Fallos: 208:210 ; 287:114 ; 289:38 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-159

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