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Año: 1966, Fallos: 264:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que no earece de fundamentos suficientes para sustentarlo, con prescindencia de su acierto o error, es insusceptible de des calificación como acto judicial (!).


OSVALDO A. UFERER v. PROVINCIA peL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Los pronunciamientos a que puede dar lugar el fallo definitivo dictado en la causa son, como principio, ajenos a la apelación del art, 14 de la ley 88 ().

AURELIO MENDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

Lo decidido por la sentencia en recurso en el sentido de que las designaciones efectuadas en las condiciones del art. 10 del decreto 9530/58 ley 14.794) no dan derecho a la estabilidad en el empleo, no es violatorio del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
—Suprema Corte: " Por decreto 11.023/61, cuya copia acompaño, fueron designados en el Consejo Nacional de Educación el Dr. Aurelio Méndez (Clase A" Grupo 1) y la Sra. Adela Wainfeld de Balarino (Clase "A" Grupo II) como Director General y Subdirector General de Información Educativa y Cultural, respectivamente, y mediante el decreto 9979/64 se dejaron sin efecto esos nombramientos (conf. "Boletín Oficial", fs. 1). .

La Cámara Federal de esta Capital desestimó en estos autos el recurso deducido por el primero de los nombrados, por considerar que el mismo carecía del derecho a la estabilidad establecióo por el 1) Fallos: 258:142 , 282; 259:33 .

2) 4 de mayo. Fallos: 256:340 ; 257:226 ; 258:308 ; 259:67 , 280; 260:51 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-297

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