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Año: 1963, Fallos: 256:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E acerea de cuál es cl tribunal que debe entender en la presente a causa (art. 24, ine. 79, in fine, del decreto-ley 1285/58).

a En cuanto al fondo del asunto, de antiguo tiene declarado la a Corte Suprema que las acciones por cobro de un crédito garanN tizado con hipoteca contra una sucesión no están comprendidas Ro en el art, 3284 (inc, 4) del Código Civil, por cuya razón no rige Ro a su respecto el principio según el cual el juicio sucesorio atrae E las acciones personales que se siguen contra el deudor fallecido q (Fallos: 125:214 ; 169:292 ; 176:179 ; 197:39 y posteriormente, 4 entre otras, en las causas °° Mazzuchi, M. E, Aquino de e/ Bosch, E Franciseo (sue.) y otro s/ cobro ejecutivo" y "Varnavoglou, Ana drés, su sue", sentencias del S de abril de 1960 y 26 de abril a de 1961, respectivamente).

En consecuencia, por aplicación analógica de la doctrina re4 ción mencionada —toda vez que se trata aquí de la ejecución de una prenda, juicio especial de similar naturaleza al de ejecución a de una hipoteca— y tomando en consideración que las partes han E pactado voluntariamente someterse "a la jurisdicción de los tri5 bunales ordinarios de la Capital Federal" (ver copia del contrato a de prenda con registro que corre agregado a fs. 5) pienso que son h los citados los que deben conocer, y no el Juzgado de Primera E Instancia 1? 9 en lo Civil y Comercial del Dep. de La Plata (Prov.

E de Buenos Aires), ante el enal está tramitando el juicio sucesorio q de la deudora principal, E, Por Jo tanto, considero que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Pri mera Instancia en lo Comercial 1" $ de la Capital Federal, — Buenos Aires, 16 de mayo de 1963, — Zamón Lascano.

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 7 de junio de 1963.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

y Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y, además, en Fallos: 137:305 ; 158:21 , 67; 174:274 ; > 177:27 , 226; 180:11 ; 751, 116, y a mérito de lo dispuesto en los E arts, 32, 33 y 4 del decreto 15.348 46 (ley 12.962), se declara que 4 el presente juicio por ejeención de prenda con registro debe traES mitar ante el Sr. Juez Nacional de Comercio, a quien se remitirán

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:30 
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