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Año: 1961, Fallos: 250:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creto 22.389/45 (ley 13.892) y disposiciones complementarias, el Poder Ejecutivo Nacional creó un organismo denominado "Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E.)"' con el carácter de Empresa del Estado, constituído sobre la base de las Direcciones Generales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado, ete., las que debían conservar su individualidad y denominación partienlar, al sólo efecto de la gestión económic;. con el aditamento E.N.D.E.

El art. 7° de la ley 13.653 (texto ordenado en 1955, mediante Ja facultad otorgada al P. E. por el art, 59 de la ley 14.380), autorizó al Poder Ejecutivo para constituir empresas del Estado, anáJogamente como lo había hecho la primitiva ley de igual numeración en su art. 99, como así también para adaptar las disposiciones de las leyes orgánicas, que rigen su actual funcionamiento, a las necesidades y características de su nueva organización institucional, dando cuenta al H. Congreso.

Por último el decreto 14.004/57 estableció" el Estatuto orgánico de Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado, a la que denominó en esa forma y mediante el enal se rige en la actualidad.

Con respecto a la defensa articulada por la demandada, cabe advertir que la misma es ma empresa del Estado que tiene por objeto, entre otros, el estudio, proyecto, construeción, administración y explotación de centrales eléctricas, medios de transmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución, así como la compra y la venta de energía eléctrica (art. 3 de su estatuto orgáúnico), es decir, la prestación indudable de un servicio público mediante la usina de su propiedad, nbieada en "La Quebrada", Comuna Rural de San Pablo y Villa Nongués, lo que en momento alguno ha enestionado la actora.

El art. 20 del decreto 22.389/45 (ley 13.892) expresa que quedan exceptuados de toda contribución o impuesto los bienes de propiedad del Estado a cargo de la Dirección Nacional de la Energía y de los entes antárquicos dependientes y los actos y contratos . en que los mismos intervengan y celebren, Posteriormente, el art.

99 de la ley 13.653 (t. o. en 1955) declaró que en lo sucesivo las empresas del Estado, excluídas aquellas que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, estarán sujetas a todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales vigentes o a crearse, con excepción de los impuestos que en ese artículo se indican.

Con arreglo a la primera de esas normas, los hienes de los organismos que integraban la ex-Dirección Nacional de la Energía, entre ellos los de la aetual demandada, gozaban de la exención tributaria aludida, y recién con la sanción de la ley 14.380, modifientoria de la 13.653, se impuso para el futuro, a las empresas del

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:280 
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