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Año: 1975, Fallos: 291:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, las garantías invocadas carecen de rela ción directa e inmediata con la materia decidida.

Por ello, se desestima la queja.

MiueL AnceL Bengarrz — MANUEL Arauz CAStEx — EnxEsto A, ConvaLán NAnCLAnes — Héctor MASNATTA.

ADALBERTO ENRIQUE FERREYRA .. FOTIMPORT, C.L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circundancia de que la resolución apelada sea contradictoria con apiniones y precedentes judiciales, invocados por la recurrente, no configura tacha r atendible de arbitrariedad (1).


AGUSTIN LAFON v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

Como principio. no exite justificativo para percibir emolumentos correspon» dientes a funciones que no han sido desempeñadas. En el caso, el ordena.

miento legal específico que regula ha situación del personal policial no prevé el derecho a cobrar haberes durante el lapso de inactividad, ya que el art. 27 del decreto-ley 6668/57 no comprenae a las fuerzas de seguridad.

En cuanto al art. 437 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policia Federal, es ajeno al supuesto en que se reclaman emolumentos posteriores a la remoción del agente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de nomas federales.

') 18 de abril. Fallos: 258:12 : 259:92 : 282:38 ; 263:245 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-406

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