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Año: 1965, Fallos: 263:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente al régimen intertemporai de las leyes de locaciones urbanas no constituye ene-tión federal que justifique la apertura del reenrso extraordinario (1).

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MUNICIPALIDAD DE 13 CIUDAD 16 BUENOS AIRES v. LUCIANO COMBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La resolución de una cámara nacional de apelaciones que declara no revestir el enrácter de «superior tribunal de la entisa respecto del recurso extraordinnrio es, como principio, insusceptible de revisión por la Corte (3).

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tuterposición del recurso. Término.

Es extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto antes de haber sido dictada la sentencia definitiva por el uperior tribunal de la causa (3).


JUAN L. €. SANTARELLE y. POBERTO MARIO BRUNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El hecho de que el criterio seguido en la sentencia apelada no concuerde con la doctrina de precedentes emanados de otros tribunales, no configura agravio atendible de arbitrariedad (°).

AMADO SALVATIERRA Y OTROS v. T.O.C.R.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo resuelto en materia de mulidades procesales no da lugar, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48. Tal doctrina no sufre excepciones que atiendan a la índole de las irregularidades procesales que se denuncian oa la declarada inexistencia de interés jurídico suficiente que respalde la respectiva impugnación (5).

— — 1) Fallos: 256:22 , 237; 257:184 , 71; 209:270 .

2) 8 de noviembre. Fallos: 256:35 , 601.

2) Fallos: 248:765 : 250:92 .

3) $ de noviembre, Fallos: 258:12 ; 259:92 .

>) 8 de moviembre. Fallos: 258:188 , 310; 259:10 %.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-245

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