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Año: 1972, Fallos: 282:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abez de Juan Carlos Emilio Bruera, con prescindencia de las disposiciones invalidadas, Eouanvo A. Onriz Basuarvo — Ronento E. Cue — Manco Auneiio Risoría — Fans Cantos Cantar Man: sra Ancanas,
ALBA ADELA FORTES
JUBILACIÓN Y PENSION. :
En materia de previsión social e glebe leyarne al desconocimiento de derechos simo con ritrema cantela.

JUBILACIÓN Y PENSION, .
Las leses previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue,
JUBILACIÓN Y PENSION.
Tudos los servicios, cuya efectiva prestación, en el coo, mo ha sido cuntrovontida, deben ser temidos en cuenta para acordar el incremento del haber mmbilatorio previsto por el art. 14 de la ley 1" 17.310, cualquiera sea la forme vu que oe hayan acteditado, inciso mediante declaración jurada. Ello es así porque el referido testo legal —a diferencia de lo establecido, con posterioridad. por el art. 47, Ine, 29, de la ley 18057— mo contiene reserva alguna reguxto del modo en que aquellos servicios deben ser reconocidas o compa" tados. No vlsta 4 tal solución lo dispuesto por el art. 17, última parte, de la les 17.385. que establecía como tiempo másimo 4 reconocer (mediante declasacion jurada), el indispensable para la obtención del beneficio solicitado, Diciars Der Procunanos Erscar orora Contr SUPrEma Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a E, 63 e procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y por ser a decision definitiva del e. tribunal de la causa contraria al derecho que fundo en ellas la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, la titular, señorita Alba Adela Fortes, solicito jubilación ordinaria ante la ex Caja Nacional de Pre

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-38

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