Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CARLOS ALBERTO CERNADAS y. 5. A. MESSING y Cía, Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, TexoInciones posteriores a la sentencia definitiva.

La interpretación que los tribunales de Lt esta hacen de ss propins TesoJuciones es, como principio, materia ajena a la apelación extraordinaria. Tal venrre, en el enso, con el pronunciamiento que, sin arbitrariedad, tija el alcanee de lo decidido con anterioridad en los antos neerea de la forma er que debió ser anmneiada la siba-ta del inmueble hipotecado.

RECURSO EXTRAORDINARIOS Hoquísitos. propios. € nestiones. nu: federales.

Interpretación de normas lcales de procedimientos, Cosa j 1:0 ade, La determinación del aleamee de la cosa juzzada constituye muteria ajena ala ¡nrisdieción extreordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: drquisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Amos rarios, No constituye enestión federal, a los MUA recurso estraordinario, lo atinente al aleanee del art. 513 del Códizo de Pro edimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y a la lezitimación provesal de los adqui rentes «de unidades vel inmueble hipoteeado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos props. Cuestiones ma federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La cireunstancia de que la resoltción recurrida sea contradictoria con opiniones doctrinarias y precedentes judiciales, invocados por «l recurrente, 10 configuran impuenación atendible de arbitrariedad, RECURSO ENTRAORDINARIO: Tequisitos propios. Cuestimnes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios, Lo referente ala naturaleza de las ntlidades, decidido por aplicación del art. 50 de la ley 14.207, es insuscoptible de revisión por vía del recurso extraordinario.

DicrameN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Ami juicio, los azravios artientados en el recurso extraordiA E. E e nario de 154854 del prineipal no pueden ser rechazados ia Jimino en oportanidad de considerarse la procedencia formal de esta ape lación directa.

Estimo por ello de aplicación al caso el criterio sustentado por V. E. en Fallos: 242:406 y 474 entre otros, y, por lo tanto, pienso que corresponde declarar procedente la apertura de la instancia extraordinaria, y hacer lugar al presente recurso directo.

— Buenos Aires, 15 de junio de 1964. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com