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Año: 1964, Fallos: 258:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, en tales condiciones, a sentencia recurrida debe ser revoenda, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 51 en lo que ha podido ser objeto de recurso estraordinario, Amstónrro D, Aññoz DE Lasantio — Penño Anenastrny — Ricardo CoromBrESs — Estenas IZ — Jos F. Binar,
VICTORINA MARGARITA COZZE pi MANAUT Y Otños Y. MUNICIPALE

DAD 65 14 CIUDAD 05 BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi. Cuestiunes nn federates.

Interpretación de normas locales de provedimientos, Casos rariis, Mestiamdo cirentistaneias nuevas sobrevinientes y. además, pedido expreso y concreto de aumento de la indemnización reclamada, 1 existe óbice conti tucional en la preseindencia del monto solicitado enla oportamidad procesal pertinente, en materia expropiatorio. La determinación de la existencia de tales circunstancias nuevas sobrevinientes y del pedido expreso de aumento de la indemnización reclamada es, esencialmente, cuestión procesal y de hecho ajena, roto principio, a da instancia extraordimaria (1).


SA, ANCO TORNQUIST y. FEDERICO G, BOMULER Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestines 0 fed rales.

Sentencirs arbitraroas. Principios generales.

La cirennatancia de que la solución acordada al pleito se encentre en contradicción con opiniones doctrinarias y precedentes de otros tribunales, no stistenta el portiro extraordinario Memdado ela treha de arbitrariedad (5).

FILOMENO LUCTAND 615, VALLE Y, S.A. MASLLORENS TExos, RECURSO ENTRAORDINABIOS Regvixitus propina, Cuestiones y federates, Seutencios ertitrarias, Principios generales, La sentencia me si hien no contiene eitas tezales exprese, enctentra apoyo suticiente enla doctrina que cutticia y que e halla implicitamente referida de febrero, IS de febrero, Fulteer 299:6487 254:105 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-12

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