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Año: 1975, Fallos: 291:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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O literal, sino armonizándola con el resto del ordenamiento, esto es, haciendo de éste, como totalidad, el objeto de una discreta y razonable hermenéutica" (sentencia del 24/5/74, causa S. 627, considerando 10), más aun cuando el resultado alcanzado, como sucede en el "sub examine", es el que mejor se compadece con el principio del máximo significado útil del decreto 10683/65 (sentencia del 2/11/73, causa C. 799, considerando 8?) y el reconocido carácter estricto de las exenciones impositivas, limitadas por aquél a supuestos diferentes —art. 46, decreto 3642/65 de las importaciones estudiadas en autos (art. 19, in fine, de creto 10,653/65), 9) Que el decreto 2229/70 dispuso en su art. 8" que "las importaciones correspondientes a los planes 1967, 1968, 1969 y 1970, tributarán los derechos de importación instituidos en el decreto vigente para el plan de intercambio en que se hallen incluidas, más el 5 que establece el decreto 10683/65", precepto éste que, por coincidir con la interpretación de las disposiciones entonces en vigor que se formula en los considerandos precedentes, resulta meramente aclaratorio, Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en la medida de los agravios artículados en el recurso extraordinario de Es. 349/352. Con dicho alcance se imponen las costas del juicio en el orden causado, MiGUEL ANGEL BENCAMmZz -- MANUEL ARAUZ Castex — Enxesto A, CorvarÁn NAncia

RES.

CARLOS ENRIQUE COMEZ CENTURION y. LEOPOLDO BRAVO

IMPUESTO DE JUSTICIA.
Dehe tributar la tasa de justicia la actuación consistente en una querella por calumnias e injurias deducida juntamente con la acción civil resarcitoria del daño moral causado por los delitos que fueron objeto de acusación, sin que obte a ello que posteriormente las partes hayan pedido conjuntamente «que se diera por concluido el juicio. Promovida la actuación, se configura el hecho imponible que tipifican los arts. 1 y 2, ap. 19, inc. a) del decreto ley 18,525/69,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-44

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