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Año: 1975, Fallos: 291:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citados V.E. declaró que "cuando el agente ha realizado por cuenta de la empresa tareas vinculadas a la actividad específica de ella, sin actuar por sí mismo ni sobre base autónoma, debe considerárselo comprendido dentro del concepto general del art. 29, inc. a), del decretoley 31.085/ 44, y no en las excepciones de los incisos e) y £) del art, 3? del mismo", Por aplicación de esta doctrina no basta la falta de actividades en relación de dependencia para considerar excluido al agente del art. 2? inc. a) del mencionado deereto-ley, sino que también se requiere que éste haya actuado por cuenta propia y sobre base autónoma.

En mi opinión corresponde, por tanto, dejar sin efecto la sentencia de Es, 248/51 a fin de que por la Sala que sigue en orden de tumo se dicte, con arreglo a aquella doctrina, nuevo pronunciamiento sobre ¡a apelación de fs. 214/19. Buenos Aires, 27 de agosto de 1974. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1975.

Vistos los autos: "Capmany, Félix Joaquín Baldomero s/ certificación de sueldos y aportes sobre jubilación".

Considerando:

17) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IL, revocó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social, confirmatoria de la dictada por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, que había declarado comprendidos en el régimen del decreto-ley 31.685/44 los servicios que don Félix Joaquín Baldomero Capmany prestara, entre los años 1947 y 1964, para el Consorcio Comercial Argentino Chileno S.A, 2) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 257/259, que fue concedido a fs. 280 y es formalmente procedente por haberse cuestionado la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria a las pretensiones que fundó en ella la recurrente, 37) Que la Cámara a quo, luego de establecer la distinta naturaleza de la relación laboral y la relación previsional, concluyó —empero—

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-49

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