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Año: 1975, Fallos: 291:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12 del decreto-ley 1? 17.258/67, salarios caídos, aportes sobre ellos y condena a Chacofi S.A.C.LF.I a pagar la suma de $ 9.645,65, intereses, costas y, además, a entregar al demandante los respectivos certificados de trabajo y aportes fubilatorios.

2") Que contra dicho pronunciamiento la empresa demandada, u fs. 114/14, interpone recurso extraordinario por inconstitucionalidad y arbitrariedad, concedido a fs. 175 y que es procedente por existir cuestión federal bastante (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

3") Que el fundamento del fallo apelado, por cl cual se admite la acción, radica en el hecho de que la empleadora, al despedir al obrero, no cumplió debidamente con la carga de formar el fondo de desempleo que fija el art. 3 del decreto-ley antes citado, y la de entregar la respectiva libreta de aportes al cesar la relación laboral, circunstancia ésta que autoriza al peón de la construcción a continuar percibiendo su salario, aun cuando no cumpla con sus tarcas y hace pasible al empleador de las demás sanciones previstas en la legislación aplicada.

4") Que el recurrente, en lo esencial, se agravia porque los arts. 3 y 12 del decreto-ley 17.258/67 afectan a "...las garantias de igualdad, libertad de industria, propiedad, defensa en juicio, obligación de hacer algo que ni la ley manda, al imponer sanciones que implicitamente así lo establecen, de conformidad con los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, ..". Además, sostiene la arbitrariedad de lo resuelto en cuanto el a quo, mediante una incorrecta aplicación de las normas procesales, considera probado en la causa el incumplimiento de las cargas empresariales establecidas en los arts. 2, 3, 11 y 12 del decreto-ley citado y aplica la sanción que tales normas establecen.

5) Que en lo que al agravio constitucional se refiere, esta Corte tiene dicho que la finalidad de las normas en cuestión es cubrir el riesgo del desempleo, cualquiera sea la causa que lo produzca, en una actividad donde la versatilidad del trabajo es mayor que en otras, Luego, antes que inconstitucionales, las normas resultan plenamente coincidentes con los fines de justicia social que inspiran, al establecer, como lo hace el legislacor, que mientras cl obrero no cuente con el fondo de desempleo establecido en su favor —y que el empleador debió establecer a su nombre—, continúe percibiendo sus haberes sín que por ello deba cumplir las tareas a su cargo (Causa P.375, XVI, "Pereira, Aldo c/ Manantial Cooperativa de Vivienda Limitada s/ salarios", del 6/11/74, entre otros).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-590

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