FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 28 de mayo de 1975.
Vistos los autos: "López, Antonio Apolinar s/ amparo".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala Contenciosondministrativo n° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital Federal (fs. 203/4), confirmatoria del fallo .
del Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal 1? 3 (fs. 185/9), el accionante articula recurso extraordinario fs. 207/213), el cual es parcialmente concedido a fs. 215.
2?) Que los agravios formulados por el apelante no son atendibles.
En cfecto, en punto a la argumentación dirigida a demostrar la invalidez de la resolución administrativa de fs. 55/0, con base en sus fechas de emisión y notificación y lo dispuesto por los arts. 1, inc. d, 14, inc. b, 11 y 13 del decreto-ley 1954972, ella no basta para configurar la "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" requeridas por el art. 1 del decreto ley 16.986/06.
37) Que ello es así toda vez que, en el "sub lite", la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12, decretoley 19,549/ 72) viene refirmmada por las constancias de autos (fs. 55/0, 1, 175/6 y 180/2), que acreditan de manera bastante que la resolución administrativa en cuestión lleva fecha 29/3/74, en tanto que, si bien es cierto que la autorización legal para dictarla se extendía, por el art. 1 de la ley 20509, hasta el 31/3/74, y su notificación recién fue efectuada el 1/4/74, esta última circunstancia no obsta a la validez de aquélla, sino al principio de eficacia de sus efectos propios. Y máxime en el "sub examine" donde el telegrama de notificación fue expedido el 30/3/74, lo cual confirma la certeza de que el acto de que se trata fue dictado encontrándose vigente la ley 20.50.
4) Que, a su vez, los agravios enderezados a impugnar la inconstitucionalidad de esta última ley no sc concilian con lo dispuesto por el art. 2, inc. d), "in fine", del decreto-ey 16.986/06, Mientras que, el fundado en la aducida trasgresión del art. 7, incisos b). c), d), e) y f) y 14, inc. b), "in- fine", del decreto-ey 19.549/72, tampoco merece consideración exitosa en la presente vía sumarísima. Porque nótese que, requiriendo este agravio el análisis de requisitos tales como la causa, mo
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:595
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-595
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: