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Año: 1975, Fallos: 292:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Previsión Social, denegó la aplicación del art. 33, inc. a), último párafo, del decreto-ley 18,038/08, al peticionante. Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, que es procedente por haberse controvertido la inteligencia de normas federales y ser la decisión final contraria al derecho que el apelante funda en ellas.

27) Que el recurrente pretende que se aplique a su jubilación el beneficio del 1 por sobre su haber por cada año de servicios con aportes que exceda de 30, con prescindencia de lo que prescribe el art. 50 del decreto-ey 18.038/68.

37) Que la cuestión de autos ha sido correctamente resuelta por el tribunal a quo, toda vez que el art. 33, inc. a), de la norma citada ut supra" condiciona ese beneficio a la bonificación, al excedente de 30 años de servicios con aportes y el art. 50 de la misma limita el concepto de "servicios con aportes" a los efectos de este decreto-ley, "a los períodos con obligatoriedad de cotización de las personas voluntariamente afiliadas al presente régimen, como también los servicios prestados a partir de la vigencia del régimen a que pertenecen", pero excluyendo expresamente a "los anteriores" a su vigencia, donde caen por su fecha, con amplitud, los que pretende hacer valer el accionante.

4) Que, por lo demás, la génesis del beneficio resulta del decretoley aludido en los considerandos precedentes, el que debe interpretarse y aplicarse de acuerdo a lo que surge de su contexto general, tanto más cuanto que no ha sido atacada de inconstitucional ninguna de sus normas.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se resuelve confirmar la setencia de fs. 137/138.

Micuer Ancer Bencarrz — Acustin Díaz BisLer — MaAnver Amavz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁN Nanciames — Hécrton MasNATTA.


MAXIMO KUPFERSCHMIDT v. LOTERIA nx BENEFICENCIA

NACIONAL y CASINOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentías. Derecho de propiedad.

El ant. e del decreto-y 18206/00, en cuanto establece que el pago de los premios de lotería se efectuará exclusivamente contra la presentación de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-190

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