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Año: 1975, Fallos: 292:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. SUPERSIL, IC y F.


RECURSO DE AMPARO.
No es procedente el amparo interpuesto contra la Administración Nacional de Aduanas, tendiente a liberar de interdicción mercadería secuestrada, sobre la base de que el sumario no fue abierto dentro de los treinta días hábiles, si dicha medida se dispuso el 19 de junio de 1974, el posterior secuestro tuvo lugar el día 2 de agosto del mimo año y la Aduana mandó instruir el sumario el 12 de dicho mes. Las circunstancias del caso explican que se haya procedido previamente a verificar la seriedad y verosimilitud de la de.

nuncia, conforme prevé el art. 45 de la Ley de Aduana (t. o. 1088); de allí que la previa interdicción no fue una medida imazonable ni supuso una extensión arbitraria de los plazos de caducidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, por lo cual el recurso extraordinario concedido a fs.

54 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 14 de marzo de 1975, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975.

Vistos los autos: "Supersil S.A.L.C. y F. s/ amparo".

Considerando:

17) Que el recurso extraordinario se declaró procedente a fs. 54 contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que confirma lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, acogiendo el amparo y ordenando la devolución de la mercadería interdicta y posteriormente secuestrada dentro de los cinco días sin perjuicio de continuar con el sumario instruido.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-193

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